Sentencia del Tribunal Supremo Anula Obligación de Declaración del IRPF por Medios Electrónicos

En una decisión trascendental, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que invalida la imposición a los contribuyentes de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos en línea, tal como lo estipulaba la Orden del Ministerio de Hacienda del 4 de marzo de 2019. La sentencia atiende a la falta de especificación de "supuestos y condiciones" en la mencionada orden que justifiquen la imposición general de esta obligación, considerando aspectos como capacidad económica, técnica o dedicación profesional.

La resolución del Tribunal Supremo se basa en un recurso presentado por la Asociación Española de Asesores Fiscales, en el que se solicita la anulación de varios artículos de la Orden Ministerial que establecían la obligatoriedad de presentar la declaración vía electrónica.

El tribunal destaca que la Orden controvertida introduce como novedad la eliminación de la opción de obtener la declaración y sus documentos relacionados en formato impreso a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su lugar, la orden establece la presentación "por medios electrónicos a través de Internet", definiendo los procedimientos y ubicaciones para ello.

El fallo subraya que la Ley General Tributaria concede a los ciudadanos el "derecho, pero no la obligación" de utilizar los medios electrónicos para interactuar con la Administración. Aunque reconoce el deber de la Administración de promover la utilización de estos medios, subraya que no puede imponer la utilización obligatoria a los contribuyentes.

La sentencia enfatiza que la Ley General Tributaria reconoce a los contribuyentes el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, pero no establece la obligación de hacerlo. En ese sentido, los magistrados sostienen que la Orden Ministerial anulada impone de manera general una obligación de presentación telemática de la declaración, sin diferenciar condiciones personales que justifiquen dicha obligación.

La sentencia, elaborada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso con la ponencia del magistrado Rafael Toledano, revoca la decisión previa de la Audiencia Nacional, que no respaldó la nulidad de la imposición de la presentación electrónica de la declaración del IRPF por parte de la Asociación de Asesores Fiscales.

Esta decisión legal tiene implicaciones significativas, anticipa José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation y experto en litigios fiscales. Salcedo destaca que la Administración electrónica ha presentado desafíos en diversos ámbitos, ya que no todos los contribuyentes cuentan con la capacitación y los medios técnicos para acceder a ella. La sentencia también podría afectar la campaña de IRPF próxima, ya que no se podrá imponer la presentación electrónica a todos los contribuyentes. Además, plantea la posibilidad de impugnar recargos y sanciones impuestas a quienes no presentaron electrónicamente la declaración en plazo debido a la ilegalidad de la obligación.

En última instancia, esta sentencia del Tribunal Supremo refuerza la protección de los derechos de los contribuyentes en su relación con la Administración tributaria y establece un precedente relevante en el ámbito de la digitalización de los procesos tributarios en España.